Vender una vivienda siendo no residente: la retención del 3 %
Si vendes una vivienda en Alicante y no eres residente fiscal en España, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio y a ingresarlo en Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la firma. Tú cobras el 97 % y después declaras la ganancia real con el modelo 210: si el impuesto es menor que lo retenido, Hacienda te devuelve la diferencia; si es mayor, pagas el resto. Para que todo funcione necesitas NIE, cuenta bancaria y, muy recomendablemente, un representante en España.
¿Quién es no residente a efectos de la venta?
Es no residente quien no tiene su residencia fiscal en España: en general, quien pasa menos de 183 días al año en el país y no tiene aquí el centro de sus intereses económicos. La nacionalidad no importa: un español que vive en Alemania es no residente; un británico que reside en El Campello todo el año y declara aquí, no. Lo que vale ante el notario es el certificado de residencia fiscal emitido por Hacienda española; si no se aporta, se aplica la retención.
En Cabo de las Huertas, Playa de San Juan y Muchavista es una situación muy habitual: propietarios europeos que compraron una segunda residencia y ahora venden.
La retención del 3 %: cómo funciona
- En la escritura el notario hace constar que el vendedor es no residente.
- El comprador retiene el 3 % del precio de venta y entrega al vendedor el 97 %.
- En el plazo de un mes desde la firma, el comprador ingresa ese 3 % en Hacienda con el modelo 211 y entrega al vendedor una copia del justificante.
- El vendedor usa ese justificante para su declaración posterior.
La retención no es el impuesto. Es un anticipo que garantiza a Hacienda el cobro cuando el vendedor está fuera de España. El responsable de hacerla es el comprador: si no retiene, la vivienda queda afecta al pago del impuesto.
El modelo 210: declarar la ganancia real
Después de la venta, el vendedor declara la ganancia patrimonial con el modelo 210. El cálculo es el mismo que para un residente: precio de venta menos gastos, restando el precio de compra con sus gastos e inversiones. Sobre esa ganancia se aplica el tipo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que corresponda.
- Si el impuesto resultante es menor que el 3 % retenido, se solicita la devolución de la diferencia en el propio modelo 210.
- Si es mayor, se ingresa el resto.
- Si hubo pérdida, se solicita la devolución íntegra del 3 %.
El plazo para presentar el modelo 210 cuenta desde la fecha de ingreso del modelo 211 por el comprador; confirma el plazo vigente con la Agencia Tributaria o con tu asesor. Las devoluciones pueden tardar varios meses, por eso la cuenta bancaria debe seguir activa.
Qué necesitas tener preparado
| Requisito | Por qué |
|---|---|
| NIE de cada vendedor | Imprescindible para la escritura y para los modelos fiscales |
| Certificado de residencia fiscal (si crees que eres residente) | Evita la retención si acreditas residencia en España |
| Cuenta bancaria en España o con IBAN válido | Para cobrar la venta y recibir la devolución |
| Representante o asesor en España | Presenta el 210, atiende notificaciones, gestiona la plusvalía |
| Poder notarial (si no vienes a firmar) | Permite que otra persona firme por ti; si se otorga fuera, con apostilla y traducción |
| Escritura de compra y facturas | Para calcular la ganancia real y recuperar parte del 3 % |
Plusvalía municipal cuando el vendedor no reside
En la plusvalía municipal el comprador es sustituto del contribuyente si el vendedor es no residente: Hacienda local puede exigírsela al comprador. Por eso es práctica habitual que en la firma se retenga el importe estimado o que el representante del vendedor la liquide de inmediato. Conviene dejarlo escrito en las arras.
¿Cómo se organiza la firma a distancia?
Muchos propietarios no residentes no vienen a Alicante a firmar. Lo normal es otorgar un poder a favor de un abogado, gestor o persona de confianza. Si el poder se firma en el extranjero, necesita apostilla de La Haya y traducción jurada. El poder debe ser lo bastante amplio para vender, cobrar, cancelar hipoteca y realizar trámites fiscales.
Errores frecuentes
- Creer que el 3 % es el impuesto definitivo. Hay que presentar el 210 para ajustar y, a menudo, recuperar dinero.
- No tener NIE de todos los titulares. Bloquea la firma.
- Cerrar la cuenta española tras la venta. La devolución llega meses después.
- No conservar la documentación de la compra. Sin ella no se puede reducir la ganancia.
- Dejar la plusvalía municipal sin resolver. Puede acabar reclamándose al comprador y generar conflicto.
- Otorgar un poder demasiado limitado. Un poder que no incluya cobrar o cancelar cargas obliga a repetir trámites.
Fuentes
- Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelos 210 y 211.
- Real Decreto Legislativo 5/2004, Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, BOE.
- Ministerio del Interior: número de identidad de extranjero (NIE).
Revisado por New House Alicante · noviembre de 2026
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