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Documentación y trámites

Documentación necesaria para vender una vivienda en Alicante

Para vender una vivienda en Alicante necesitas, como mínimo, tu DNI o NIE, la escritura de propiedad, una nota simple reciente, el último recibo del IBI, el certificado de la comunidad de estar al corriente, el certificado energético, la cédula de habitabilidad o licencia de segunda ocupación, el certificado de deuda pendiente si hay hipoteca y los últimos recibos de suministros. Reunirlo todo antes de publicar evita sorpresas en las arras y retrasos en la notaría.

Checklist completo del vendedor

Documento Para qué sirve Dónde se consigue
DNI / NIE de todos los titulares Identificación en arras y notaría —
Escritura de propiedad Acredita cómo adquiriste la vivienda Notaría donde se firmó
Nota simple reciente Titularidad y cargas a día de hoy Registro de la Propiedad
Último recibo del IBI Referencia catastral y que está al corriente Suma / ayuntamiento
Certificado de la comunidad Que no hay deudas con la comunidad Administrador de fincas
Certificado de eficiencia energética Obligatorio para anunciar y vender Técnico habilitado
Cédula / licencia de 2ª ocupación Habitabilidad; necesaria para suministros Ayuntamiento, con técnico
Certificado de deuda pendiente Cancelar la hipoteca en la firma Tu banco
Últimos recibos de suministros Cambio de titularidad de luz, agua y gas Compañías

Si la vivienda tiene plaza de garaje o trastero con finca registral propia, cada uno necesita su nota simple y su IBI.

¿Por qué cada documento?

DNI o NIE

El notario identifica a todos los titulares. Si uno de ellos no puede acudir, hará falta un poder notarial. Si hay un titular fallecido, antes hay que tramitar la herencia.

Escritura y nota simple: no son lo mismo

La escritura es el documento que firmaste ante notario al comprar o heredar. Es tu título. Pero refleja la situación de aquel día.

La nota simple es un extracto del Registro de la Propiedad con la situación actual: quién es titular, descripción de la finca, superficie registral y cargas vigentes (hipotecas, embargos, servidumbres). Caduca en la práctica a los pocos meses, por eso se pide una reciente al inicio y otra justo antes de la firma. La nota simple es lo que mira el comprador, su banco y el notario.

Es habitual que la nota simple revele cosas que el propietario no recordaba: una hipoteca ya pagada pero no cancelada, una superficie distinta a la del Catastro o un titular que falta por inscribir.

Recibo del IBI

Demuestra que el impuesto está al corriente y contiene la referencia catastral, necesaria para la escritura. También sirve para comprobar que la superficie de Catastro coincide con la del Registro; si no coincide, conviene aclararlo antes.

Certificado de la comunidad

El administrador certifica que la vivienda está al corriente de cuotas y derramas. El notario lo exige por ley, salvo que el comprador renuncie expresamente. Si hay una derrama aprobada y pendiente, hay que pactar quién la asume.

Certificado de eficiencia energética

Obligatorio para publicar el anuncio (la etiqueta debe aparecer) y para firmar. Lo emite un arquitecto, aparejador o ingeniero habilitado y se registra en la Generalitat Valenciana. Tiene una validez de diez años.

Cédula de habitabilidad o licencia de segunda ocupación

En la Comunitat Valenciana la vivienda necesita licencia de segunda ocupación en vigor para la venta y para que el comprador pueda contratar suministros. Si está caducada o nunca se renovó, un técnico emite un certificado y el ayuntamiento concede la licencia. En viviendas antiguas de San Juan de Alicante o Playa de San Juan es uno de los trámites que más suele faltar.

Certificado de deuda pendiente

Si queda hipoteca, el banco emite un certificado con el importe exacto a fecha de firma. Con él, el comprador paga directamente al banco esa parte y el resto a ti. Pídelo con tiempo: algunos bancos tardan.

Recibos de suministros

Permiten al comprador cambiar la titularidad sin cortes y comprobar que no hay deudas pendientes.

Documentos adicionales según el caso

  • Herencia: escritura de aceptación de herencia inscrita y liquidación de Sucesiones.
  • Separación o divorcio: sentencia o convenio que adjudica la vivienda.
  • Vivienda alquilada: contrato en vigor; el inquilino puede tener derecho de adquisición preferente.
  • Vivienda de protección oficial: comprobar si sigue sometida a precio máximo o autorización.
  • Propietario no residente: NIE, certificado de residencia fiscal y, en su caso, representante.
  • Obras realizadas: licencia o declaración de obra si cambiaste la distribución o la superficie.

¿Cuándo prepararlo?

Antes de publicar. La nota simple y el certificado energético son imprescindibles desde el primer día; el resto conviene tenerlo listo para las arras. En nuestra experiencia, una vivienda con la documentación revisada se vende con menos incidencias y menos renegociaciones de última hora.

Errores frecuentes

  • Anunciar sin certificado energético. Es obligatorio y puede sancionarse.
  • Fiarse de la escritura antigua. Solo la nota simple muestra las cargas de hoy.
  • Descubrir en notaría que la cédula está caducada. Renovarla lleva semanas.
  • No pedir el certificado de deuda hasta la semana de la firma.
  • Olvidar al cotitular ausente. Hace falta poder o presencia de todos.

Fuentes

  • Colegio de Registradores de España: nota simple informativa.
  • Generalitat Valenciana: registro de certificados de eficiencia energética y licencia de segunda ocupación.
  • Sede Electrónica del Catastro: consulta de referencia catastral.

Revisado por New House Alicante · noviembre de 2026

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